REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2006-007530
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ILDEMARO A ZUCCARINI SOTELDO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.269.705, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno ejido, que tiene un valor aproximado de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ILDEMARO A ZUCCARINI SOTELDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR BRISAS DEL ROBLE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Diez metros con cincuenta (10,50 mts), con carrera 1 que es su frente; SUR: En línea de Doce metros (12 mts), con carrera 3 A; ESTE: En línea de Cuarenta y Un metros con cincuenta (41,50 mts), con terrenos ocupados por Ismael Zuccarini; OESTE: En línea de Treinta y Tres metros con Treinta (33,30 mts), con terreno ocupado por Ángel Milian Soteldo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/Lndem.
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