REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-007605
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA RIVERO TAMAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 11.587.711, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA RIVERO TAMAYO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR VALLE VERDE CARRERA 7 CON CALLE 2 CASA Nº 468, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con quebrada la ruezga, SUR: con carrera 7 que es su frente, ESTE: con parcela de Victor Pérez y OESTE: con parcela de Francisco Soto. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/Chaus3.-.
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