REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003326
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana DILCIA GRACIELA CORDERO DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-4.073.387, de este domicilio, actuando en su nombre propio y en representación de sus hijos, NELSON ANTONIO, ROSA MARÍA Y CARLOS JOSE MUJICA CORDERO, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: NELSON JOSE MUJICA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) original del Acta de Defunción; B) Original de Tres (03) Partidas de Nacimiento. C) Original del acta de matrimonio. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: MARTINEZ RODRIGUEZ EDGAR JOSE y MELENDEZ DE CARRASCO LIDIA LEONOR, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararla como titulo asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana DILCIA GRACIELA CORDERO DE MUJICA, en su condición de esposa y NELSON ANTONIO, ROSA MARÍA Y CARLOS JOSE MUJICA CORDERO en su condición de Hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara NELSON JOSE MUJICA ndo salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez., La Secretaria, Acc.
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona
HRPB/B.E/A.C.
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