REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003336

Vista la solicitud que procede suscrita por las ciudadanas MARIA ALEJANDRA ESCALONA SEQUERA, YENNY CAROLINA COLMENAREZ ESCALONA y KAREN TIBISAY COLMENAREZ ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.238.760, 17.229.588 y 17.229.570, de este domicilio, actuando en su nombre propio y en su condición de hijas, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 936 del código de procedimiento civil, LAS DECLARE COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara: JULIO CESAR COLMENAREZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) original del Acta de Defunción; B) Original de Tres (03) Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: RAUSSEO VIZCAINO MILDRED DEL VALLE y MARCIAL ALVARADO YORMA ALEXILENY, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararla como titulo asegurativo al derecho que le asiste a las ciudadanas MARIA ALEJANDRA ESCALONA SEQUERA, YENNY CAROLINA COLMENAREZ ESCALONA y KAREN TIBISAY COLMENAREZ ESCALONA, en su condición de Hijas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara JULIO CESAR COLMENAREZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez., La Secretaria, Acc.


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona

HRPB/B.E/A.C.