REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-007587
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana DESIRET ELIZABETH FERNANDEZ FLORES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.667.019, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno perteneciente a la posesión el Zamuro, que mide aproximadamente 10 mts. de frente por 20 mts. de fondo, para una superficie total de 200 mts. 2 aproximadamente, que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DESIRET ELIZABETH FERNANDEZ FLOREZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El sector Valle Verde, carrera 5 con calle 2, casa Nro. 348, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de Villalobos Auristela; SUR: Con carrera 5 que es su frente; ESTE: Con parcela de Noemí Fernández, y OESTE: Con parcela de Rebeca Ochoa. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
HRPB/BMET/m. elena.
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