REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-017585
Vista la solicitud que procede suscrita por las ciudadana ADDNARYS COROMOTO SALAS DIAZ y YOHOMARYS AHRELYS SALAS DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.414.157 y 10.847.785, de este domicilio, actuando en su nombre propio y en su condición de hijas, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 936 del código de procedimiento civil, LAS DECLARE COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara: REINA DIAZ HERNANDEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) original del Acta de Defunción; B) Original de Tres (03) Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: QUINTERO SALAS ALDAYS CARIDAD y QUINTERO SALAS JOSE ANTONIO, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararla como titulo asegurativo al derecho que le asiste a las ciudadanas ADDNARYS COROMOTO SALAS DIAZ y YOHOMARYS AHRELYS SALAS DIAZ,, en su condición de Hijas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara REINA DIAZ HERNANDEZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez., La Secretaria, Acc.
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona
HRPB/B.E/A.C
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