REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001056
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana NILDA GOMEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.947.966, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 31,45 mts. de largo y 31 mts. de ancho, que tiene un valor aproximado de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 22.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NILDA GOMEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Brisas del Roble II, calle 4, La Encrucijada vía a Uribana, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En Con la Sra. Norma Revilla; SUR: Con la señora Araceli Castro; ESTE: Con el Buco; y OESTE: Con el señor José Vitoria y calle 4. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona T.
HRPB/BMET/m. elena.
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