REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-S-2009-002315
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: CARMEN DOLORES MENDOZA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.613.026, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías cuya superficie es de Mil setecientos dieciséis metros cuadrados aproximadamente (1.716 m2), que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: CARMEN DOLORES MENDOZA QUERALES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VIA QUE CONDUCE A QUIBOR A SANARE, CASERIO EL MOLINO, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de setenta y ocho metros (78 mts) ocupaciones de los sucesores de Francisco Mendoza Jiménez, SUR: En línea de setenta y ocho metros (78 mts) terrenos que fueron de Lastenia Jiménez, ESTE: En línea de veintidós metros (22 mts) vía a Sanare, que es su frente y OESTE: En línea de veintidós metros (22 mts) ocupaciones de los sucesores de Crispín Agüero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA ACC.,
ABG. BIANCA ESCALONA.