REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002396
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: AIDA DEL CARMEN LADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.844.577, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido que mide aproximadamente Ciento dos metros con sesenta centímetros cuadrados (102,60 Mts), es decir, Seis metros (6 Mts) de frente por Diecisiete metros con diez centímetros (17,10 Mts) de fondo y que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: AIDA DEL CARMEN LADINO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZZACIÓN DON EDUARDO GIMENEZ ANZOLA, MANZANA A-1, APRCELA 4, SECTOR LOS ANGELES, VEREDA INTERNA A 2 MTS EL EJE DE LA CALLE PRINCIPAL JOSE MARIA VARGAS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado, SUR: Con vereda interna que es su frente, ESTE: Con terreno de Leida Piñango y OESTE: Con terreno de Irma de Fernández. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.,
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