REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000956
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana LILIBETH GRACIANA LEAL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 16.750.072, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LILIBETH GRACIANA LEAL SUAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 3 CON CALLE PRINCIPAL BARRIO LA PEÑA SECTOR 1, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 7.50 metros con terrenos ocupados por Karelis Diaz, SUR: en línea de 7.50 metros con calle 3 que es su frente, ESTE: en línea de 15 metros con terrenos ocupados por la ciudadana Rosa Leal y OESTE: en línea de 15 metros con terrenos ocupados por la Iglesia Jehovas Yireth. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/Chaus3.-.
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