REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002551
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: GAVOTI QUINTERO VERUZCA DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.447.567, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GAVOTI QUINTERO VERUZCA DE LOS ANGELES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PARCELAMIENTO BELLO CAMPO, CALLE LOS MANGOS CON CALLEJON 1, SECTOR 19 DE ABRIL, BARRIO EL JEBE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con casa y terreno ocupado por la ciudadana Mairel Landaeta, SUR: Con casa y terreno ocupado por la ciudadana Mayeli Peña, ESTE: Con la calle los Mangos con callejón 1 y OESTE: Con casa y terreno ocupado por la ciudadana Dalia Aguirre. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
HRPB/LA/serg.-.
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