REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002634
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: TAHIS COROMOTO CADEVILLA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.849.812, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana TAHIS COROMOTO CADEVILLA AZUAJE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 4 ENTRE AVENIDAS 7 Y 10, SECTOR EL MILAGRO II, DE LA POBLACION DE SARARE, MUNICIPIO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 14.60 Metros con calle 4, SUR: En línea de 14.50 Metros con calle 5, David Cadevilla, ESTE: En línea de 20.92 Metros con Yenny López y OESTE: En línea de 21.10 Metros con María Coromoto Díaz. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
HRPB/LA/serg.-.
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