REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003169
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ROBERTH JESUS CREAZZOLA PINEDA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.854.789 de este domicilio, actuando en su nombre propio y en representación de padre y hermano ciudadanos ROBERTO JOSE CREAZZOLA ALFONZO y VÍCTOR MANUEL CREAZZOLA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.947.645 y V- 12.247.398, respectivamente, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: ANYUL COROMOTO PINEDA DE CREAZZOLA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original de Acta de Defunción; B) Original de Acta de Matrimonio; y C:) Original de dos (02) Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: ROBERTO JOSE CREAZZOLA ALFONZO, ROBERTH JESUS CREAZZOLA PINEDA, y VÍCTOR MANUEL CREAZZOLA PINEDA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos ROBERTO JOSE CREAZZOLA ALFONZO, ROBERTH JESUS CREAZZOLA PINEDA, y VÍCTOR MANUEL CREAZZOLA PINEDA, en su condición de esposo e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANYUL COROMOTO PINEDA DE CREAZZOLA, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez., La secretaria
(fdo) (fdo)

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/AM
La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.