REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003252
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: NOREIDA COROMOTO RODRIGUEZ PEREZ Y ALEXANDER JOSE REYES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-19.727.548 Y V.-12.933.283, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos NOREIDA COROMOTO RODRIGUEZ PEREZ Y ALEXANDER JOSE REYES PEÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR TIERRA DE LOZA DE LA POBLACION DE BOBARE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos ocupados con el Sr. Pedro Reyes, SUR: Con terrenos ocupados con el Sr. Escalona , ESTE: Con la Calle principal y OESTE: Terrenos ocupados con Pedro Reyes. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
HRPB/LA/serg.-.