REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003846
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: KARINA CLEMENTINA HERNÁNDEZ ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.180.665, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana KARINA CLEMENTINA HERNÁNDEZ ARANA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL PARECELAMIENTO ROMULO GALLEGOS, CARRERA 4 ENTRE CALLES 3 Y 4, S/N, CASERIO CARORITA ABAJO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea con Bienhechurías del Sr. Manuel Delgado, SUR: En línea con la carrera 4 que es su frente, ESTE: En línea con Bienhechurías de la Sra. Hermelinda Hernández y OESTE: En línea con Bienhechurías de Orlando Meléndez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
HRPB/LA/serg.-.