REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004076
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: MARCO PABLO MANRIQUE GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-10.694.213, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.50.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano MARCO PABLO MANRIQUE GARCÍA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO INDIO MANAURE, FINAL DE LA CARRERA 3 ENTRE CALLES SANTA EDUVIGIS Y CARRERA 3, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea recta de once metros con veinticinco centímetros (11.25 Mts) con la calle Santa Eduvigis que es su frente, SUR: En línea recta de Diez metros con sesenta centímetros (10.60 Mts) con terrenos ocupados por José Colmenárez y Neida Rodríguez, ESTE: En línea recta de catorce metros con treinta centímetros (14.30 Mts) con terrenos ocupados por Dilia Martínez y Dalvis Arteaga y OESTE: En línea recta de doce metros con noventa y cinco centímetros (12.95 Mts) con terreno ocupado por Lucia Leal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
HRPB/LA/serg.-.