REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004162
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: TIBISAY COROMOTO ABREU DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.467.132, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 180.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana TIBISAY COROMOTO ABREU DIAZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 14, TERRAZA “B”, SIGNADA CON EL Nº 1, EN LA URBANIZACIÒN QUIBOREÑA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 20.10 Metros con Urbanización Pepe Coloma, calle 1 de por medio, SUR: En línea de Seis Veinte Metros con posesiones y Bienhechuría de Eufemia Torres, ESTE: Que es su frente, en línea de 10.20 Metros con posesiones y bienhechuría de Alberto Álvarez, calle 14 de por medio y OESTE: En línea de 13.75 Metros con posesión y bienhechurías de Nazareth Salgado y Sonia León. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
HRPB/LA/serg.-.
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