REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-020151
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JOSE JESUS CONTRERAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.401.616, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno propio según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, de fecha 9 de Junio de 2006, bajo el N° 2, Tomo 30, Protocolo Primero y que mide Cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados con veintiseis centímetros cuadrados (492,26 M2) que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JOSE JESUS CONTRERAS MORENO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN LA CALLE 43 ENTRE CARRERAS 27 y 28, N° 27-36, SECTOR SIMÓN RODRÍGUEZ, CODIGO CATASTRAL N° 204-2843-06, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En cuarenta y siete metros con diez centímetros (47.10 mts) con inmueble ocupado por Reinaldo Silvestre Moreno, SUR: En cuarenta y ocho metros con noventa y cinco centímetros (48.95 mts) con inmueble ocupado por Rabel Moreno, ESTE: En diez metros con treinta centímetro (10.30 mts) con la calle 43 que es su frente y OESTE: En diez metros con diecinueve centímetros (10.19 mts) con inmueble ocupado por Asunción Silva. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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