REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003001
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: DARWIN ALEXANDER SANCHEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-12.246.802, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.110.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano DARWIN ALEXANDER SANCHEZ PEROZO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE SANTA BARBARA, CON CALLE VIEJA CADAFE, N° 16, EL BARRIO EL COREANO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la calle Santa Barbara, que es sus frente, SUR: con terreno desocupado, ESTE: con la calle fvieja de Cadafe N° 16 y OESTE: con terreno desocupado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA A. AGUERO
HRPB/LA/SAB.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el autos anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
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