REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003113
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos LUCINDA MARAMARA y GREGORIO ANTONIO RODRÍGUEZ CARUCI, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.573.099 y 9.116.261 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno de origen municipal, que mide aproximadamente 400,00 Mts², que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LUCINDA MARAMARA y GREGORIO ANTONIO RODRÍGUEZ CARUCI, antes identificados sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El Sector Santa Rosalía, Km. 7 Vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 mts. con el cerro de las colinas de Santa Rosalía; SUR: En línea de 10 mts. con calle 2; ESTE: En línea de 43 mts. con parcela de Luzvi María Aguilar; y OESTE: En línea de 43 mts. con parcela de Ruth Mora. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/eglismary

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA,
¬ABG. LUISA A. AGÜERO E.