REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-007277


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALIDA CHIQUINQUIRA PASTRAN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.720.436, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 4-B entre calles 20 y 21, casa sin número de la Urbanización Campo Verde, Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 7,30 mts de frente por 12 mts de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la señora Altagracia Jiménez; SUR: Que es su frente, con la carrera 4-B; ESTE: Con casa que es o fue de la señora Carmen Elena Rojas; OESTE: Con casa que es o fue del señor Félix Escalona. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa distribuida de la siguiente manera: una sala comedor, cocina, una habitación, un baño y un garaje, lavadero, construida en bloques de concreto frisados, techo de asbesto, piso de cemento, con puertas y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y AURELIO DE JESUS MONTILLA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ALIDA CHIQUINQUIRA PASTRAN SUAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica