REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-011485
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOHANDY ANDREINA OLLARVE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.920.548, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Urbanización La Ruezga Sur, avenida 3, con calle 16, sector 8, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 171,83 Mts.2, con un área de construcción de 90 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 19,40 mts, con terrenos ocupados por Vicente Bracho; SUR: En línea de 19,30 mts, con terrenos ocupados por Israel Fonseca; ESTE: En línea de 8,80 mts, con terrenos ocupados por Vicente Bracho; OESTE: En línea de 8,96 mts, con la calle 16, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, con las siguientes características: tres habitaciones, una sala, un comedor, un recibo, una cocina, un baño, un corredor, un porche, un garaje, un portón, cuatro puertas metálicas, tres puertas de madera, ocho ventanas metálicas, un tanque aéreo con capacidad para 1.100 lts, árboles frutales y totalmente cercada con paredes de bloque, cuenta además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YOHANDY ANDREINA OLLARVE GUEDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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