REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-013560

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGRO DEL ROSARIO CAMACARO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.438.924 Y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Oreganal Kilómetro 11 vía Rio Claro carrera 1 entre calle principal y final calle 2 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de mil ochenta metros cuadrados (1.080 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Mide veintiocho metros (28,oo mts.) con carrera 1 que es su frente; SUR: Treinta y dos metros (32,oo mts.) con Fernando: ESTE: Mide treinta y siete metros (37 mts.) Marbella Camacaro y OESTE: Mide treinta metros (30,00 mts.) con José Miguel. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, con una habitación, un baño, sala, cocina, lavadero con todos los servicios de agua y luz. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL ELIZABETH GARCIA Y ERICA MENDOZA, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MILAGRO DEL ROSARIO CAMACARO LEON, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa