REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-015405
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ARCANGEL TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.911.894, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pavia, Km. 11, vía a Bobare, calle 2, entre carreras 3 y 8, Valle Campestre, sector Santa Eduviges, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta de documento autenticado por ante La Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 02/11/2.007, inserto bajo el N° 55, Tomo 239, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; con una superficie de 300 Mts.2; según consta de documento autenticado por ante La Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 02/11/2.007, inserto bajo el N° 56, Tomo 239, correspondiente a 300 Mts.2; según consta de documento autenticado por ante La Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22/02/2.008, inserto bajo el N° 58, Tomo 33, correspondiente a 500 Mts.2, de los libros de autenticaciones llevados por esas notarías y los restante 400 Mts.2 en tramitación, para un total de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno desocupado; SUR: Con bienhechurías de José Rodríguez y Jaiker González; ESTE: Con la calle 3; OESTE: Con la calle 2, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, distribuidas de la siguiente manera: una habitación, una sala – cocina – comedor, un baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera y 6 meses de ocupación. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y MARIELA RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL ARCANGEL TIMAURE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
|