REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-015420


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE HERACLIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.083.382, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pavia, Km. 11, vía a Bobare, calle 1, entre carreras 3 y 8, Valle Campestre, sector Santa Eduviges, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta de documento autenticado por ante La Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 23/11/2.007, inserto bajo el N° 62, Tomo 256, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; con una superficie de 20 mts de frente por 25 mts de fondo, para un total de 500 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Rafael Timaure; SUR: Con bienhechurías de Jaiker González; ESTE: Con bienhechurías de Rafael Timaure; OESTE: Con la calle 1, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, distribuidas de la siguiente manera: una habitación, una sala – cocina – comedor, un baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera y 6 meses de ocupación. El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y MARIELA RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSE HERACLIO RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica