REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016602


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO ALASTRE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.088.304 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle José Felix Rivas con Pedro Camejo El Jayo, parte alta de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 15 mts. de largo x 10 mts. de ancho); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle José Felix Rivas; SUR: Con la señora Maria Mayuli Alvarez; ESTE:Con la señora Dilcia de Alvarez y OESTE: Con la señora Mayuli Alvarez. Dichas bienhechurías están constituidas por una pieza de bloque, techo de zinc y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ENYER ARAUJO Y LUIS LINARES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DEL MILAGRO ALASTRE ROJAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa