REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016975
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN BERNAL ALVARADO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.813.452., asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el carrera 2, entre calles 2 y 3B, sector Divina Pastora, el Caserio La Tunas, en jusridicción de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 297,00 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 27 metros con terreno ocupado por la ciudadana Aura Gonzalez, SUR: En línea de 27 metros con terreno ocupado por la ciudadana Aura Gonzalez ESTE: En línea de de 11 metros con la carrera 2 que es su frente y OESTE: En línea de 11 metros terreno ocupado por la ciudadana Hildamar Rojas. Dichas bienhechurías consiste en un rancho de zinc, paredes y techo de zinc, piso de tierra dividido internamente de la siguiente manera: una sala-cocina dos habitaciones, un baño, y cercada de estantillos de madera y alambre de púa. El valor invertido es la cantidad DOS MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 2.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOLEIDA RIVAS Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN BERNAL ALVARADO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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