REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-017805
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.070.424, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Concordia, calle principal 1, kilómetro 9 de la vía que conduce de Barquisimeto a la población de Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 3.700 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Aida Márquez, Wiomar Castillo y Orlando Quintero; SUR: Con terrenos ocupados por Leopoldo Rojas y callejón de por medio Las Carmelitas; ESTE: Calle principal 1, que es su frente; OESTE: Con terrenos ocupados por Mario Marini. Dichas bienhechurías están constituidas en estacionamiento con cercas de paredes de bloques, con una altura de 3,40 mts, 8 ventanas de 1,50 mts c/u, tipo colmena (ubicadas en pared del lindero norte), 65 manchones, sobre vigas de corona y riostra y una construcción de 10 x 8 metros, techadas con acerolit, sobre vigas de hierro, con un frente de cerca en forma de arco de adoboncito de ladrillo, con rejillas en la parte superior, columnas de concreto armado, portón sobre rieles de estructura a laminas de hierro y puerta de entrada. El valor invertido es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 180.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA BALDILLO y MARBELIS VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ SILVA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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