REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-017959
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBA MORELA MENDEZ ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.353.479, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la antigua calle el cementerio hoy llamada Domingo Méndez entre calle San Rafael y calle 2, N° 48, Cabudare, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, con autorización de su madre RAMONA ARMANCIA ASUAJE DE LOPEZ, según consta de documento de adjudicación de partición, inserto bajo el N° 59, folios 93 al 95, Tomo Primero, Tercer Trimestre de 1.972 y por documento de compra, bajo el N° 61, folios 96 al 97, Tomo Primero, Tercer Trimestre de 1.972, registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara; con una superficie de 143,50 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 20,50 mts antes con casa de Josefina Asuaje y Maura Ramona Asuaje de Silva hoy de los sucesores de Jesús María Sánchez; SUR: En línea de 20,50 mts antes con solar de Augusto Casamayor hoy de Reina Latiegui; ESTE: En línea de 7 mts con casa propiedad de la madre de la solicitante, RAMONA ARMANCIA ASUAJE DE LOPEZ, que es su frente; OESTE: En línea de 7 mts con solar propiedad de la madre de la solicitante, RAMONA ARMANCIA ASUAJE DE LOPEZ. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas internas de madera entamboradas, consta de tres habitaciones dormitorios una de las cuales posee baño interno, una sala cocina, una sala comedor, una sala de estudio, un baño, instalaciones de aguas negras blancas, negras e instalación eléctrica. Dichas bienhechurías se encuentran edificadas en un terreno de mayor extensión que mide 312,62 Mts.2, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: En línea de 44,66 mts antes con casa de Josefina Asuaje y Maura Ramona Asuaje de Silva hoy de los sucesores de Jesús María Sánchez; SUR: En línea de 44,66 mts antes con solar de Augusto Casamayor hoy de Reina Latiegui; ESTE: En línea de 7 mts con calle el cementerio hoy llamada avenida Domingo Méndez, que es su frente; OESTE: En línea de 7 mts con casa y solar antes de Augusto Casamayor hoy de Reina Latiegui. El valor invertido es la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 26.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y RAFAEL ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ALBA MORELA MENDEZ ASUAJE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
|