REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001378

La Juez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA ELIZABETH TORREALBA MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.425.043., asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6 esquina carrera 1 barrio la Pradera II, casa N° 2-2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 13 metros de largo por 9 metros de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 1, SUR: Con terrenos ocupados por YAMILEH DE CASTILLO ESTE: Con la calle 6 y OESTE: con pared medianera que deslinda con el Barrio Labradera I. Dichas bienhechurías consiste en un área de construcción de paredes de zinc y madera, techo de acerolit, y piso de cemento, totalmente cercada en paletas de madera el cual tiene sala cocina una habitación. El valor invertido es la cantidad CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIRDAILY RODRIGUEZ YU OLGA BOCOURT, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana REINA ELIZABETH TORREALBA MENDOZA, identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.