REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001847


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESTHER ALVARADO DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°2.188.909, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Santa Bárbara entre calle Amaya e Ignacio Ortiz Nro. 44 de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; cuya superficie es la cantidad e dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts.) de frente por veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts.) de fondo, es decir, cuatrocientos trece metros cuadrados (413 mts.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de dieciséis metos con veinte centímetros (16,20 mts.) con calle Santa Bárbara; SUR: En linea de dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts.) con parcela ocupada por Admod Teachuriua; ESTE:En linea quebrada de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts.) con terrenos ocupados por Amada Querales y OESTE: En linea quebrada de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts.) con terrenos que son o fueron de Jesús Maria Alvarado. Dichas bienhechurías estaban constituidas por una casa, consistente en cuatro habitaciones, de piso de cemento y baldosa, techo de acerolit y zinc, una sala, comedor, una cocina, dos baños, un lavadero, instalaciones de aguas negras y servidas, electricidad, cercada parte de bloques y de alambre de púas con estantillos de madera, estructura de concreto y cabillas frisadas y pintadas y actualmente por cinco habitaciones de paredes de bloques, piso de cemento, tres de ellas con techo de zinc, y aledaño a las mismas un lavadero, un baño para visitas y las otras dos con techo de platabanda, ambas con sala de baño incorporado, cada una tiene puerta y ventanales de metal, portón de metal rodante como puerta del garaje con medidas de 3x3 asi como al cerca perimetral del inmueble toda de bloques y enrejado en la pared del lindero norte, gozando de todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y RAFAEL ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ESTHER ALVARADO DE PINEDA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/merysa