REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001853

La Juez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ROSA RONDON NAVEA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.592.609., asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la comunidad 4 de Febrero, sector la Sebucata vía Principal de Carorita Abajo, calle 13 de Abril, calle 13 de abril, parcela N° 2, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 220 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Alcides Suarez, SUR: Con bienhechurías de Rudy Gonzalez ESTE: Con hacienda Las Tamayos y OESTE: con la calle 13 de abril que es su frente. Dichas bienhechurías esta construida por una estructura de metal, con piso de cemento, con un área de construcción de 6 x11 metros, para futura construcción de una casa; en el fondo otra bienhechurías construida de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, con un área de construcción 3 x 6 metros; cercado de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA BALDILLO Y MARBELIS VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN ROSA RONDON NAVEA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.