REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002540
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana KEYLA PASTORA DIAZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.418.420, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Cercado, sector Las Palmas Lomas Verdes, calle 11 entre carreras 1 y final de la calle 11 Las Palmas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 213,28 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 33,50 mts con bienhechuría de Rodrigo Rivero; SUR: En línea de 35 mts con bienhechuría de Alexander Castillo; ESTE: En línea de 10,50 mts con la calle 11, Las Palmas, que es su frente; OESTE: En línea de 7,30 mts con bienhechuría de Honorio Vásquez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de baldosa, techo de acerolit, conformada por tres habitaciones, un baño, una cocina empotrada, un comedor, tres puertas de maderas, cercada con paredes de bloques y enrejado de metal. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MARCHAN Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana KEYLA PASTORA DIAZ MEZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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