REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002641


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NARCISA RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°6.575.51, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Vieja Lucha con la calle 1 entre carrera 5 y 6 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de diez metros de largo por veinte de ancho (10x20 mts. 2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por la Sra. Sarina Basto; SUR: Calle principal: ESTE: Terrenos ocupados Sra. Elisa Marias y OESTE: Terrenos ocupas por la Sra. Luzmila Gomez. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida por apredes de zinc, techo de acerolit, piso de cemento, sala, cocina, comedor, cinco habitaciones, un baño, con ventanas y rejas en el porche, instalaciones eléctricas, aguas cisternas, para mejoramiento de vivienda. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ENDY DURAN Y BELKIS CONTRERAS, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NARCISA RAMONA RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa