REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002646
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIAN RAFAELA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.377.768 , de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Vieja Lucha Manzana 51-13 con la carrera 2 del sector “A” de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de diez de largo por treinta de ancho (10x30 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Carrera 2 con la calle 5 y 6; SUR: Sra. Elsy Hernández: ESTE: Sra. Lisbeth Pérez y OESTE:La Carrera 2. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, sala, cocina, comedor, tres cuartos, un baño, instalaciones eléctricas, aguas servidas entrada independiente, cercada toda el área de bloques, para mejoramiento de vivienda. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ENDY DURAN Y BELKIS CONTRERAS, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LILIAN RAFAELA MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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