REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002916

LA SUSCRITA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLEIDYS CASANDRA RODRIGUEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.229.314, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector “La Zona” calle 27,casa s/n, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Autónomo Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido el cual mide aproximadamente DIEZ METROS (10 MTS.) DE FRENTE POR QUINCE METROS (15 MTS.) DE FONDO, para un área total de aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Calle en proyecto, que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por Ellirda Hernández; ESTE: Con calle 27; OESTE: Con terrenos ocupados por Maria Silva. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes y techo de zinc, piso de tierra, conformada por dos (2) habitaciones y un baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 12.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YELITZA DE RODRIGUEZ y YESICA RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana GLEIDYS CASANDRA RODRIGUEZ DAZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg