REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003063

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA GALINDEZ MARBAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°15.729.302, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal Francisco Tamayo, calle 7 de la Urbanización El Nuevo Despertar de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de ciento veintinueve metros cuadrados con veintidós centímetros cuadrados (129,22 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de nueve metros con noventa y cuatro centímetros (9,94 mts.) con parcela de terreno ocupada por la ciudadana Eglle del Carmen Pérez C.; SUR: En línea de nueve metros con noventa y cuatro centímetros (9,94 mts.) con calle 7, que es su frente: ESTE: En linea de trece metros (13,oo mts.) con terrenos del Parque del Oeste y OESTE:En liena de trece metros (13,00 mts.) con parcela del terreno ocupado por la ciudadana Zulia Demetrio Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por una pared de bloques ubicado en el lindero este en una extensión de trece metros (13 mt.s) de largo po tres metros (3 mts.) de alto, el resto de los linderos esta rodeados por una cerca perimetral de alambre de púas, posee también un pozo séptico y un piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA GALINDEZ MARVAL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa