REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003275
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.774.955, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la comunidad Andrés Castillo con callejón 2, casa sin numero, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165 M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 19 metros con terrenos ocupados; SUR: En línea de 19 metros con terreno ocupado; ESTE: En línea de 8,35 metros con terreno ocupado; OESTE: En línea de 9 metros con callejón II que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de madera y metal, consta de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un tanque de 800 litros, un enrejados cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 18.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS MARCHAN y RAFAEL MARTINEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ HERNANDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
|