REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003321

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL COROMOTO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.406.071, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en posesión “ Las Tinajitas “, Barrio Los Venezolanos Primero”, Avenida Carlos Soplete con Sucre y Vicente Salias de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de Doscientos treinta metros cuadrados (230 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y casa ocupada por Pastor Elgirieey; SUR: Terreno y casa ocupada por Edgar Peraza Peralta: ESTE: Con terreno y casa ocupada por su persona y su familia y OESTE: Con terreno y casa ocupada por Rafael Colmenarez. Dichas bienhechurías están constituidas por un galpón para uso comercial con baño. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARISOL COROMOTO FERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa