REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003406
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN MANUEL MELO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.430.545, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Ruezga Sur, Sector 7, Avenida 5, N° 09, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la familia Escobar; SUR: Con la Avenida 5, que es su frente; ESTE: Con la familia Mogollón; OESTE: Con la cal Nº 07. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de tres (3) habitaciones, una Sala, un comedor, un baño, cercada perimetralmente con paredes de bloques y el frente con rejas de hierro, un patio con piso De cemento con servicio de tuberías de aguas negras y blancas, instalaciones eléctricas y un baño exterior. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 70.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORLANDO ROMERO y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JUAN MANUEL MELO GONZALEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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