REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003498
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ALVAREZ MARTINEZ Y FELIZ OSWALDO GOMEZ SIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 20.234.701 y 12.242.489, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón sin npombre con calle la Bomba y vía a Guamacire, la Cuibas sector II DE AGUA VIVA, EN la Parroquia Agua Viva del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 289 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea 18 metros con terrenos ocupados por Angela Torrealba SUR: En línea de 16 metros con terreno ocupados por Alex Peñaloza. ESTE: En línea de 17 metros con callejón de servicios, y OESTE: En línea de 17 metros con terreno ocupado por Candelario Alvarez. Dichas bienhechurías consiste en: a) Cerca perimetral construida en estantillos y alambre de púas por todos sus lados b) Vivienda Unifamiliar de tres habitaciones, un laño, y sala comedo, una cocina, y un recibo, con su techo de acerolit, y pisos de baldosas, con area aproximada de construcción de 45.50 Mts2. El valor invertido es la cantidad CINCUENTA MIL DE BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ALVAREZ MARTINEZ Y FELIZ OSWALDO GOMEZ SIRA, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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