REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003934
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYRA JOSEFINA SUAREZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.594.199, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Tostao, Sector Ali Primera con Av. Antonio José de Sucre, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido el cual tiene una medidas de veinticuatro metros de largo (24 mts.9 por doce metros de ancho (12 mts.); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Sra. Carmen López; SUR: Con Av. Principal; ESTE: Con calle Antonio José de Sucre; OESTE: Con bienhechurías de su propiedad. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación de una sola pieza, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, una puerta de hierro con vidrios, cercada con bloques y con entrada independiente, con servicio de luz. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YELITCIA CHIRINOS y MELBA CARRASCO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MAYRA JOSEFINA SUAREZ VALERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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