REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-004112
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MERCEDES ARRIECHE DE CALATAYUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.543.425, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Indio Manaure, calle 5 con carrera 11, sector 10, casa Nro. 88-10 de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle 5; SUR: Con casa de la Sra. Delia del Carmen Castillo: ESTE: Con casa de la Sra. Mireya Rivero de Sánchez y OESTE: Con casa de la Sra. Ligia Ramona Sánchez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casas de platabanda y paredes de bloques, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIGDALIA PEREZ Y ANNY TREJO, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA MERCEDES ARRIECHE DE CALATAYUD, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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