REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-004262


Vista la solicitud presentada por la ciudadana KATTY COROMOTO CASTAÑEDA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.700.922 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Esperanza con Sabilar, Caserío Carorita Arriba, sector La Batalla de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de Trescientos metros cuadrados (300 mts.2) es decir, Quince metros de (15 mts) de frente por veinte metros (20 mts.) de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Leticia Mendoza; SUR: Con bienhechurias de Giovanna Mendoza; ESTE: Con la calle La Esperanza, que es su frente y; OESTE: Con bienhechurias de Doris Castañeda. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, distribuida de la siguiente manera: Una habitación, una sala-cocina, comedor, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BEATRIZ RIVERO Y ELI DAZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana KATTY COROMOTO CASTAÑEDA CASTAÑEDA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa