REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004377


Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO DE ASIS SIRA BORAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.378.855, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío El Cercado, sector La Rinconada, vía a los Rieles del Ferrocarril, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 600 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 30 mts con terrenos ocupados por Wuillys Graterol; SUR: En línea de 30 mts con terrenos ocupados por William Herrera; ESTE: En línea de 20 mts con terrenos ocupados por Ramón Legea; OESTE: En línea de 20 mts con vía de acceso. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa en construcción, cerca de estantillos de concreto con alambre de púas de 8 pelos. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIRDAILY RODRIGUEZ y OLGA BOCOURT, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano FRANCISCO DE ASIS SIRA BORAURE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica