REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004407

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVIA TEODORA GUTIERREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.398.501, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Rió Claro, calle El Guayamure, sector Sibucara, Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (792 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Francisco Torrealba; SUR: Con terreno ocupado por Maria Diluvina Peroza; ESTE: Terreno ocupado por Eduardo Duran; OESTE: Terreno ocupado por Rómulo Peroza y Olivia Peralta. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloque y bahareque, con techo de zinc, cerca de alambre, piso de cemento, que se divide en dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, cuenta con sus instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARBELLA ARROYO y MIRTHA PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana SILVIA TEODORA GUTIERREZ GARCIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg