REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004423


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERELVY PILAR PEROZA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.464.165 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Rió Claro calle Guayamure sector La Sibucara de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Mireya Escalona; SUR: Terreno ocupado por Romelia Galíndez; ESTE: Terreno ocupado por Esther Daza; OESTE: Terreno ocupado por Juana Peña. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de zinc, con techo de zinc, piso de tierra y cerca de alambre, que se divide en una (1) habitación. El valor invertido es la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARBELLA ARROYO y MIRTHA PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MERELVY PILAR PEROZA DAZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg