REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-004549


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ESPERANZA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.960.568 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Caserío La Lagunita, entre los Kilómetros 8 y 10 de la autopista Centro Occidental, via Quibor de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de doce metros de frente por diecinueve metros de fondo (12x19 mts.) con un área total de doscientos veintiocho metros cuadrados (228 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con terrenos desocupados; SUR: Con la Avenida Principal de la Urb. Villa Productiva Hugo Chavez Frias; ESTE:Con terrenos desocupados y OESTE: Con terreno ocupado por Tania Josefina Vargas Gómez. Dichas bienhechurías están constituidas por levantamiento de cercas perimetrales de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 375,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y ROSA BALDALLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ESPERANZA SEQUERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa