REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2008-000673

Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 04/05/2.008, en el presente juicio COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por BANCO CONFEDERADO S.A., institución bancaria domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, en fecha 21/06/1.993, anotado bajo el N° 332, Tomo 1, dic. 6, modificada su razón social mediante acta de asamblea de accionistas inserta por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 20/07/2.005, anotada bajo el N° 15, Tomo 33-A, a través de su Apoderado Judicial LUIS RAFAEL MELÉNDEZ GARCIA, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.001, contra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS CERÁMICOS VENEZOLANOS PROCERVENCA, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 9, Tomo 24 A, de fecha 10/06/2.004, en la persona de sus Directores Gerentes, ciudadanos NAUDI JOSÉ CONCEPCIÓN GODOY y PASTOR ALBERTO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.796.459 y 10.771.000, en sus caracteres de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones de la empresa demandada y a Título Personal de los mismos, y contra la ciudadana YAMIRLA COROMOTO TORRES DE CONCEPCIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.417.781, en su condición de cónyuge del Fiador NAUDI JOSÉ CONCEPCIÓN GODOY, este Tribunal observa:
1. Por la parte ACTORA, BANCO CONFEDERADO S.A, representado en este acto por el abogado Luis Rafael Melendez Garcia, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.346.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.001 representación que se evidencia de de sustitución del instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda en fecha 23 de enero de 2007 bajo el Nro. 70, tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, la cual a su vez está autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del distrito capital en fecha 28 de enero de 2008, anotada bajo el Nro. 2, tomo 5.
2. Por la parte demandada la sociedad mercantil PRODUCTOS CERÁMICOS VENEZOLANOS PROCERVENCA C.A , Domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Lara bajo el Nro. 9, tomo 24 A de fecha Diez (10) de Junio de 2004 representada en este acto por de sus Directores Gerentes, los ciudadanos NAUDI JOSÉ CONCEPCIÓN GODOY y PASTOR ALBERTO ESCALONA, quienes manifestaron ser de nacionalidad venezolana, domiciliados en Barquisimeto, mayores de edad, casado y soltero y titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.796.459 y 10.771.000; así como a los Ciudadanos NAUDI JOSÉ CONCEPCIÓN GODOY y PASTOR ALBERTO ESCALONA, arriba identificados, quienes se constituyeron en FIADORES SOLIDARIOS Y PRINCIPALES pagadores de las obligaciones de la sociedad mercantil PRODUCTOS CERÁMICOS VENEZOLANOS PROCERVENCA C.A frente al Banco Confederado, mediante un documento auténtico, contentivo de un contrato de préstamo a interés, el cual quedó inserto bajo el Nro. 68, tomo 155 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Cuarta del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 30 de Junio de 2008 y posteriormente en fecha 02 de Julio de 2008 bajo el Nro. 21, tomo 95 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Distrito Capital y a la Ciudadana YAMIRLA COROMOTO TORRES de CONCEPCIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7. 417.781, en su condición de cónyuge del fiador NAUDI JOSÉ CONCEPCIÓN GODOY arriba identificado. La parte demandada PRODUCTOS CERÁMICOS VENEZOLANOS PROCERVENCA C.A y los Ciudadanos NAUDI JOSÉ CONCEPCIÓN GODOY, PASTOR ALBERTO ESCALONA y YAMIRLA COROMOTO TORRES de CONCEPCIÓN, antes plenamente identificados y con el carácter arriba indicado, se dan por citados, renuncian al plazo de comparecencia y convienen en todas y cada una de sus partes en la demanda que por cobro de Bolívares a través del procedimiento intimación sigue en su contra BANCO CONFEDERADO S.A., la cual cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, bajo el número de expediente KP02-M-2008-673 y declara expresamente que ha incumplido con las obligaciones de pago contraídas en el referido contrato mediante el cual quedó a deberle al BANCO CONFEDERADO S.A., por concepto de capital, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 231.707,00).
3. La parte demanda se reconoce deudora de BANCO CONFEDERADO S.A. en virtud de las obligaciones derivadas del identificado contrato, por el monto actual de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÌVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÈNTIMOS (Bs.F 286.489,38), cantidad esta que comprende el capital adeudado, y los intereses convencionales y de mora. Como consecuencia de este reconocimiento, conviene en pagar en este acto la suma de Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Veintiún Bolívares Fuertes con Dos Céntimos (Bs. F. 52.621,02) los cuales recibe BANCO CONFEDERADO S.A. El Saldo restante, es decir la suma de Doscientos Treinta y Tres Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes con Treinta y Seis Céntimos (Bs.F 233.868,36) se obliga en este acto a pagarlos en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales y consecutivas de amortización a capital e intereses, calculados al veintiséis (26%) por ciento anual, siendo la primera de dichas cuotas, por un monto de Doce Mil Quinientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs. F. 12.599,60), exigible a los treinta (30) días siguientes a la suscripción del presente convenimiento, y el resto por períodos iguales y consecutivos. Adicionalmente a las cantidades ante señaladas, PRODUCTOS CERÁMICOS VENEZOLANOS PROCERVENCA C.A, se obliga a pagar la suma de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 5.000,00) por concepto de los honorarios profesionales de abogados causados en el antes identificado juicio, lo cual hará mediante cheque librado contra una cuenta corriente que posee en el Banco Mercantil, el día 15 de Mayo de 2009
4. La parte actora, visto el ofrecimiento anterior, manifiesta estar de acuerdo con el mismo, por lo que exonera a la parte demandada de su obligación de pagar los demás conceptos adeudados cuyo pago y cumplimiento se exigía en la demanda intentada.
5. Finalmente la parte demandada y la parte demandante solicitan del Tribunal que una vez le sea consignado el documento contentivo del presente acuerdo, sea homologado y una vez verificado el estricto y completo cumplimiento del mismo de por terminado el juicio incoado.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

Eliana Hernandez Silva

MJP/Milagro