REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2007-020171


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELISA DEL CARMEN VARGAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.842.672, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 4, Manzana H, carrera 8 final de la calle casa N° 67, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 15 metros de largo por 13 de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por la Escuela Ciudad de Barquisimeto. SUR: Con terreno ocupados por Olga Escalona, ESTE: Con callejón 3 que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por Yolanda Torrealba. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dividida en tres habitaciones, un baño con piso y paredes de ceramica, sala, cocina porche, garaje, cercada con alambre de puas, con sus respectivas instalaciones electricas, agua servidas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAVID SANTA CRUZ Y PABLO GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ELISA DEL CARMEN VARGAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro